lunes, 6 de junio de 2011

CEx a la empresa IBERDROLA

José Manuel Núñez Domínguez con DNI nº 29784693s y domicilio a efectos de
notificación en c/Luis de Camoes 2 -3º izda. Con CP. 06007 de Badajoz,
Ante ese Servicio de Consumo,

D I C E:

Que con fecha 30 de Mayo de 2011 le ha sido notificada por parte de la Cia. Iberdrola
aviso de suspensión de suministro eléctrico.
Se insta en el aviso (se adjunta copia) a realizar el pago de la cantidad adeudada antes
del 2 de Junio de 2011.

Pues bien según la reglamentación vigente BOE Nº 285 DE 28 DE NOVIEMBRE DE
1997 en su Art. 50 apartado 3 dice “En las condiciones que reglamentariamente se
determinen podrán ser suspendido el suministro de energía eléctrica a los consumidores
privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos DOS MESES DESDE QUE LES
HUBIERA SIDO REQUERIDO FEHACIENTEMENTE EL PAGO, SIN QUE EL
MISMO SE HUBIERA HECHO EFECTIVO.”

Por todo ello, presentando como prueba otro recibo de suspensión de suministro de la
Cia. Endesa en la cual se puede ver con claridad que cumplen con lo reglamentado y
tras las comprobaciones de rigor que por parte de ese Servicio de Consumo procedan,

S O L I C I T O:

Se requiera a la empresa IBERDROLA a cumplir la reglamentación vigente
retrotrayendo la notificación y volviendo de nuevo a notificar en los términos que
están reglamentados según el Art. 50.3 antes citado. Se investigue si la citada empresa
ha realizado otras comunicaciones a Usuarios Extremeños y de otras CCAA, se
proceda a abrir expediente informativo previo a expediente SANCIONADOR POR
INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA, solicitando el dicente traslado de actuaciones
y notificación, en su caso de todo lo actuado.

Siendo en Badajoz a 31 de Mayo de 2011.

Actuaciones sobre la queja IBERDROLA:


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