Siempre me gustó la película de D. Erre que Erre, es más yo les añado siempre que también pongan Doña y así queda perfecto.
Esa persona Quijotesca que lucha contra MOLINOS DE VIENTO , incluso contra el propio viento (exijente cosechero del inexorable tiempo), a esa persona que lucha hasta el final en nuestra tierra "solariega y blasonada", en nuestra Extremadura Quijotesca.
Veo much@s Quijotes , lo que me causa un inmenso dolor es observar cuando estamos enfangados hasta arriba, ver a las personas que "se lavan las manos", como diciendo "yo no cabalgo, yo no tengo problemas, éste problema no es mio".....
Resulta que, si a una familia Extremeña le cortan suministros esenciales tales como agua y luz, y esa familia acude a los servicios de Consumo ó Industria ó mejor aún a ciertas Asociaciones "comedores de gambas blancas de la costa de GÜERVA (Badajoz, por ejemplo) tiene que esperar a que Consumo le dé traslado de su queja a Industria, Industria se lo piensa, se lo medita, incluso habla hasta con la familia, mientras tanto "atraco a polímetro con falta de aislamiento a masa", vamos que la familia tiene que ir al "maestro armero ó maestra" para que le den una respuesta, si es que se la dan.
Entonces tiene varias opciones : pagar si tiene dinero en el plazo que le den (dos días hábiles ó ninguno), denunciar por manipulación indebida a la persona que manipule su contador cortándole el suministro, dejarse que le corten el suministro , llamar a alguien que se siga lavando las manos con su problema.
Sobre esa tesitura, se mueven aquellas personas usuarias que tengan éste problema, puede que exista alguna que otra persona quijotesca , que, a manera del antigüo Hidalgo , batalle a su lado, mientras tanto éste comentario va dedicado con aplauso para que sigan comiendo gambas y viajando a costa del Erario público a aquellas personas que se lavan las manos como Poncio Pilatos, como dice el poeta onubense Juan Ramón Jiménez "cuánta pobreza".....
martes, 7 de junio de 2011
lunes, 6 de junio de 2011
TARIFAS DE AGUA , ALCANTARILLADO Y OTRAS TASAS MUNICIPALES
Protección a consumidores y usuarios
En el BOP de Badajoz N º 244 de fecha 23/12/2010 aparece publicado el siguiente Anuncio del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, se trata de aprobar por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Esto es un claro ejemplo de DESPROTECCIÓN de los DERECHOS de las personas que habitan en este pueblo, pero si examinamos los BOP de EXTREMADURA nos encontramos que es más común de lo normal este hecho que explicamos hoy, SI QUEREIS QUE SIGAN ATROPEYANDO VUESTROS DERECHOS NO HAGAIS NADA, PERO SI SOIS PERSONAS JUSTAS ENVIAD VUESTRAS FACTURAS DE RECIBOS DE AGUA Y TASAS MUNICIPALES PARA EXAMINARLAS E IMPUGNARLAS.
Para defender tus derechos, sería interesante tener varios recibos de años diferentes para hacer un estudio con esos datos para ver el alcance de dicha irregularidad y poder acreditarlo.
Puedes mandar copia a este correo: eb7akc@telefonica.net
Estudiaremos la evolución de precios de la zona y también del IPC, para comparar si han subido igual, por debajo ó por encima del IPC hay tasas que han subido más del 100% del IPC
si están con arreglo a IPC con margen de un 5% es medianamente aceptable, si se DESVIAN más hay que VERLOS,
Debe aparecer en el recibo, la no indicación de ese dato ya es sancionable mediante el RSDA , pero es en Andalucía, aquí no tenemos REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA y la DESPROTECCIÓN es evidente, DEBEMOS LUCHAR PARA CONSEGUIR UN REGLAMENTO que proteja a todas las personas usuarias Extremeñas.
NO SE PUEDE IMPONER UN CONSUMO MÍNIMO QUE OBLIGA A PAGAR POR 10 M3 DE AGUA CONSUMIDA ,la consumas o no? eso en Andalucia NO ES LEGAL
Pues si unificamos criterios, eso no sería legal, otra cosa un consumo medio ponderado de una familia de 4 personas es de 15 m3 al mes aprox.
Por ejemplo, el Ayto de Esparragosa de Lares , es IRREGULAR contra la LEY DE HACIENDAS LOCALES, que se exponga un EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE TASAS en la secretaría del Ayto. cuando es en el BOP y TABLÓN DE ANUNCIOS según L.H.L.
Este Ayto. es perfectamente impugnable puesto que no cumple la Ley de Haciendas LOCALES : durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
La Ley de Haciendas Locales dice que son 30 días hábiles, y recortan a sólo un mes y encima desde la publicación del anuncio en el BOP, cuando es AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL del anuncio en el BOP
es decir la Tasa se aprobó INCUMPLIENDO la L.H.L.
En Andalucía nos hemos presentado con la fuerza de una asociación de consumidores y con un Notario
le hemos obligado a algunos Ayto. a retrotraer el expediente y aprobar de nuevo todo el expediente, exponer en el tablón de anuncios y bop y cumplir los plazos, veo que aquí sucede lo mismo.
Para IMPUGNAR esto hay que estar LEGITIMADO, tiene que ser alguien del pueblo o una asociación que represente los interese legales. Y obligarles a repetir todo de nuevo, porque la Tasa es absolutamente CONTRARIA A DERECHO, vamos perfectamente impugnable, hay muchos informes del Defensor del Pueblo donde concluye que con este tipo de irregularidades hay que retrotraer el expediente, y lo que es peor NO SE PUEDEN COBRAR LOS PRECIOS NUEVOS, esto sería una bomba en los pueblos que tuvieran tales irregularidades.
O sea, que por incumplimiento de L.H.L, habría que solicitar NULIDAD DE LA TASA, RETROACCIÓN a su estado de aprobación inicial, DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS como consecuencia de FACTURACIÓN INDEBIDA DE TASA
Las mayoría quedan impunes, las personas afectadas, no reclaman y si no ESTOY LEGITIMADO PARA RECLAMAR NO PUEDO HACER NADA, es como impugnar una tasa de tu casa, yo no puedo hacer nada si no tengo tu autorización, incluso siendo Asociación de Consumidores, me piden autorización de cada persona usuaria para reclamar, sobre todo si hay dinero por medio.
Dirección de Industria en Badajoz
Fomento y Contratación de Obras
Plaza San Atón s/n
06001 Badajoz.
Tlf 924012100 - 924 212 400
14-junio-2011.
Hoy hemos acudido a las oficinas de Consumo en Badajoz, tras entrevistarnos con varias personas, incluyendo asesorías jurídicas, nos han dado traslado de la siguiente comunicación que transcribimos:
Se ha recibido su escrito en el que se ponen de manifiesto posibles actuaciones irregulares llevadas a cabo por la empresa referenciada.
Por razón de competencia en la materia , le informamos que la denuncia formulada por ud. , contra Iberdrola ha sido trasladada con ésta fecha a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sita en Paseo de Roma s/n. 06800-MÉRIDA. BADAJOZ, 3 DE JUNIO DE 2011. JEFE DE SECCIÓN DE CONSUMO. FDO. JOSÉ ANTONIO CUESTA RICO.
En el BOP de Badajoz N º 244 de fecha 23/12/2010 aparece publicado el siguiente Anuncio del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, se trata de aprobar por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pues bien, a continuación explicitamos lo que se indica en la Ley de Haciendas Locales:
Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
ESTO ES LO QUE DICEN EN EL BOP
A continuación pongo lo que dice LA LEY DE HACIENDAS LOCALES:
Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas...
Esto es un claro ejemplo de DESPROTECCIÓN de los DERECHOS de las personas que habitan en este pueblo, pero si examinamos los BOP de EXTREMADURA nos encontramos que es más común de lo normal este hecho que explicamos hoy, SI QUEREIS QUE SIGAN ATROPEYANDO VUESTROS DERECHOS NO HAGAIS NADA, PERO SI SOIS PERSONAS JUSTAS ENVIAD VUESTRAS FACTURAS DE RECIBOS DE AGUA Y TASAS MUNICIPALES PARA EXAMINARLAS E IMPUGNARLAS.
Puedes mandar copia a este correo: eb7akc@telefonica.net
Estudiaremos la evolución de precios de la zona y también del IPC, para comparar si han subido igual, por debajo ó por encima del IPC hay tasas que han subido más del 100% del IPC
si están con arreglo a IPC con margen de un 5% es medianamente aceptable, si se DESVIAN más hay que VERLOS,
Debe aparecer en el recibo, la no indicación de ese dato ya es sancionable mediante el RSDA , pero es en Andalucía, aquí no tenemos REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA y la DESPROTECCIÓN es evidente, DEBEMOS LUCHAR PARA CONSEGUIR UN REGLAMENTO que proteja a todas las personas usuarias Extremeñas.
NO SE PUEDE IMPONER UN CONSUMO MÍNIMO QUE OBLIGA A PAGAR POR 10 M3 DE AGUA CONSUMIDA ,la consumas o no? eso en Andalucia NO ES LEGAL
Pues si unificamos criterios, eso no sería legal, otra cosa un consumo medio ponderado de una familia de 4 personas es de 15 m3 al mes aprox.
Por ejemplo, el Ayto de Esparragosa de Lares , es IRREGULAR contra la LEY DE HACIENDAS LOCALES, que se exponga un EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE TASAS en la secretaría del Ayto. cuando es en el BOP y TABLÓN DE ANUNCIOS según L.H.L.
Este Ayto. es perfectamente impugnable puesto que no cumple la Ley de Haciendas LOCALES : durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
La Ley de Haciendas Locales dice que son 30 días hábiles, y recortan a sólo un mes y encima desde la publicación del anuncio en el BOP, cuando es AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL del anuncio en el BOP
es decir la Tasa se aprobó INCUMPLIENDO la L.H.L.
En Andalucía nos hemos presentado con la fuerza de una asociación de consumidores y con un Notario
le hemos obligado a algunos Ayto. a retrotraer el expediente y aprobar de nuevo todo el expediente, exponer en el tablón de anuncios y bop y cumplir los plazos, veo que aquí sucede lo mismo.
Para IMPUGNAR esto hay que estar LEGITIMADO, tiene que ser alguien del pueblo o una asociación que represente los interese legales. Y obligarles a repetir todo de nuevo, porque la Tasa es absolutamente CONTRARIA A DERECHO, vamos perfectamente impugnable, hay muchos informes del Defensor del Pueblo donde concluye que con este tipo de irregularidades hay que retrotraer el expediente, y lo que es peor NO SE PUEDEN COBRAR LOS PRECIOS NUEVOS, esto sería una bomba en los pueblos que tuvieran tales irregularidades.
O sea, que por incumplimiento de L.H.L, habría que solicitar NULIDAD DE LA TASA, RETROACCIÓN a su estado de aprobación inicial, DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS como consecuencia de FACTURACIÓN INDEBIDA DE TASA
Las mayoría quedan impunes, las personas afectadas, no reclaman y si no ESTOY LEGITIMADO PARA RECLAMAR NO PUEDO HACER NADA, es como impugnar una tasa de tu casa, yo no puedo hacer nada si no tengo tu autorización, incluso siendo Asociación de Consumidores, me piden autorización de cada persona usuaria para reclamar, sobre todo si hay dinero por medio.
Dirección de Industria en Badajoz
Fomento y Contratación de Obras
Plaza San Atón s/n
06001 Badajoz.
Tlf 924012100 - 924 212 400
14-junio-2011.
Hoy hemos acudido a las oficinas de Consumo en Badajoz, tras entrevistarnos con varias personas, incluyendo asesorías jurídicas, nos han dado traslado de la siguiente comunicación que transcribimos:
Se ha recibido su escrito en el que se ponen de manifiesto posibles actuaciones irregulares llevadas a cabo por la empresa referenciada.
Por razón de competencia en la materia , le informamos que la denuncia formulada por ud. , contra Iberdrola ha sido trasladada con ésta fecha a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sita en Paseo de Roma s/n. 06800-MÉRIDA. BADAJOZ, 3 DE JUNIO DE 2011. JEFE DE SECCIÓN DE CONSUMO. FDO. JOSÉ ANTONIO CUESTA RICO.
CEx a la empresa IBERDROLA
José Manuel Núñez Domínguez con DNI nº 29784693s y domicilio a efectos de
notificación en c/Luis de Camoes 2 -3º izda. Con CP. 06007 de Badajoz,
Ante ese Servicio de Consumo,
D I C E:
Que con fecha 30 de Mayo de 2011 le ha sido notificada por parte de la Cia. Iberdrola
aviso de suspensión de suministro eléctrico.
Se insta en el aviso (se adjunta copia) a realizar el pago de la cantidad adeudada antes
del 2 de Junio de 2011.
Pues bien según la reglamentación vigente BOE Nº 285 DE 28 DE NOVIEMBRE DE
1997 en su Art. 50 apartado 3 dice “En las condiciones que reglamentariamente se
determinen podrán ser suspendido el suministro de energía eléctrica a los consumidores
privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos DOS MESES DESDE QUE LES
HUBIERA SIDO REQUERIDO FEHACIENTEMENTE EL PAGO, SIN QUE EL
MISMO SE HUBIERA HECHO EFECTIVO.”
Por todo ello, presentando como prueba otro recibo de suspensión de suministro de la
Cia. Endesa en la cual se puede ver con claridad que cumplen con lo reglamentado y
tras las comprobaciones de rigor que por parte de ese Servicio de Consumo procedan,
S O L I C I T O:
Se requiera a la empresa IBERDROLA a cumplir la reglamentación vigente
retrotrayendo la notificación y volviendo de nuevo a notificar en los términos que
están reglamentados según el Art. 50.3 antes citado. Se investigue si la citada empresa
ha realizado otras comunicaciones a Usuarios Extremeños y de otras CCAA, se
proceda a abrir expediente informativo previo a expediente SANCIONADOR POR
INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA, solicitando el dicente traslado de actuaciones
y notificación, en su caso de todo lo actuado.
CEx DERECHOS
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