lunes, 6 de junio de 2011

TARIFAS DE AGUA , ALCANTARILLADO Y OTRAS TASAS MUNICIPALES

Protección a consumidores y usuarios

En el BOP de Badajoz N º 244 de fecha 23/12/2010 aparece publicado el siguiente Anuncio del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, se trata de aprobar por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pues bien, a continuación explicitamos lo que se indica en la Ley de Haciendas Locales:


ESTO ES LO QUE DICEN EN EL BOP
A continuación pongo lo que dice LA LEY DE HACIENDAS LOCALES:

Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.

1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas...

Esto es un claro ejemplo de DESPROTECCIÓN de los DERECHOS de las personas que habitan en este pueblo, pero si examinamos los BOP de EXTREMADURA nos encontramos que es más común de lo normal este hecho que explicamos hoy, SI QUEREIS QUE SIGAN ATROPEYANDO VUESTROS DERECHOS NO HAGAIS NADA, PERO SI SOIS PERSONAS JUSTAS ENVIAD VUESTRAS FACTURAS DE RECIBOS DE AGUA Y TASAS MUNICIPALES PARA EXAMINARLAS E IMPUGNARLAS.

Para defender tus derechos, sería interesante tener varios recibos de años diferentes para hacer un estudio con esos datos para ver el alcance de dicha irregularidad y poder acreditarlo.

Puedes mandar copia a este correo: eb7akc@telefonica.net

Estudiaremos la evolución de precios de la zona y también del IPC, para comparar si han subido igual, por debajo ó por encima del IPC hay tasas que han subido más del 100% del IPC
si están con arreglo a IPC con margen de un 5% es medianamente aceptable, si se DESVIAN más hay que VERLOS,

Debe aparecer en el recibo, la no indicación de ese dato ya es sancionable mediante el RSDA , pero es en Andalucía, aquí no tenemos REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA y la DESPROTECCIÓN es evidente, DEBEMOS LUCHAR PARA CONSEGUIR UN REGLAMENTO que proteja a todas las personas usuarias Extremeñas.



NO SE PUEDE IMPONER UN CONSUMO MÍNIMO QUE OBLIGA A PAGAR POR 10 M3 DE AGUA CONSUMIDA ,la consumas o no? eso en Andalucia NO ES LEGAL
Pues si unificamos criterios, eso no sería legal, otra cosa un consumo medio ponderado de una familia de 4 personas es de 15 m3 al mes aprox.
Por ejemplo, el Ayto de Esparragosa de Lares , es IRREGULAR contra la LEY DE HACIENDAS LOCALES, que se exponga un EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE TASAS en la secretaría del Ayto. cuando es en el BOP y TABLÓN DE ANUNCIOS según L.H.L.

Este Ayto. es perfectamente impugnable puesto que no cumple la Ley de Haciendas LOCALES : durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,

La Ley de Haciendas Locales dice que son 30 días hábiles, y recortan a sólo un mes y encima desde la publicación del anuncio en el BOP, cuando es AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL del anuncio en el BOP
es decir la Tasa se aprobó INCUMPLIENDO la L.H.L.

En Andalucía nos hemos presentado con la fuerza de una asociación de consumidores y con un Notario
le hemos obligado a algunos Ayto. a retrotraer el expediente y aprobar de nuevo todo el expediente, exponer en el tablón de anuncios y bop y cumplir los plazos, veo que aquí sucede lo mismo.

Para IMPUGNAR esto hay que estar LEGITIMADO, tiene que ser alguien del pueblo o una asociación que represente los interese legales. Y obligarles a repetir todo de nuevo, porque la Tasa es absolutamente CONTRARIA A DERECHO, vamos perfectamente impugnable, hay muchos informes del Defensor del Pueblo donde concluye que con este tipo de irregularidades hay que retrotraer el expediente, y lo que es peor NO SE PUEDEN COBRAR LOS PRECIOS NUEVOS, esto sería una bomba en los pueblos que tuvieran tales irregularidades.

O sea, que por incumplimiento de L.H.L, habría que solicitar NULIDAD DE LA TASA, RETROACCIÓN a su estado de aprobación inicial, DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS como consecuencia de FACTURACIÓN INDEBIDA DE TASA

Las mayoría quedan impunes, las personas afectadas, no reclaman y si no ESTOY LEGITIMADO PARA RECLAMAR NO PUEDO HACER NADA, es como impugnar una tasa de tu casa, yo no puedo hacer nada si no tengo tu autorización, incluso siendo Asociación de Consumidores, me piden autorización de cada persona usuaria para reclamar, sobre todo si hay dinero por medio.

Dirección de Industria en Badajoz


Fomento y Contratación de Obras
Plaza San Atón s/n
06001 Badajoz.
Tlf 924012100 - 924 212 400

14-junio-2011.

Hoy hemos acudido a las oficinas de Consumo en Badajoz, tras entrevistarnos con varias personas, incluyendo asesorías jurídicas, nos han dado traslado de la siguiente comunicación que transcribimos:
Se ha recibido su escrito en el que se ponen de manifiesto posibles actuaciones irregulares llevadas a cabo por la empresa referenciada.
Por razón de competencia en la materia , le informamos que la denuncia formulada por ud. , contra Iberdrola ha sido trasladada con ésta fecha a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sita en Paseo de Roma s/n. 06800-MÉRIDA. BADAJOZ, 3 DE JUNIO DE 2011. JEFE DE SECCIÓN DE CONSUMO. FDO. JOSÉ ANTONIO CUESTA RICO.


1 comentario:

  1. Facua ha solicitado la creación del RSDA (Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua) en EXTREMADURA: https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=8124 ;http://www.iagua.es/noticias/abastecimiento/13/10/25/facua-cree-necesario-crear-un-reglamento-de-suministro-de-agua-en-extremadura-39020 ; https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=8069

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